Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2014
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Mediante acta de audiencia sumaria de 4 de diciembre de 2013, Saúl Rosales León sumariante del Ministerio Público, dispone la nulidad de obrados hasta la presentación de la denuncia, conforme al art. 52 del Reglamento del Régimen Disciplinario, debiendo el denunciante corregir y subsanar la denuncia interpuesta en el plazo de 24 hrs. (fs. 92 a 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo