SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
19 de marzo de 2010
Finalmente, respecto a la incongruencia en la resolución en la parte dispositiva en cuanto al nombre y fecha de emisión del título ejecutorial, evidentemente en la parte dispositiva los demandados fallaron declarando probada la demanda de nulidad de título ejecutorial y en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal el Título Ejecutorial SPP-NAL-123690 de 19 de marzo de 2010, correspondiente al predio “Nuevo Oriente”, emitido a favor de Max David Panozo Padilla, así como el proceso agrario I-15936, sin embargo el título ejecutorial cursante en obrados (Conclusión II.1), señala como propietario de la propiedad “Nuevo Oriente” a Max David Panozo Cuellar, título con fecha de emisión 19 de marzo de 2010; donde ciertamente, se produjo un error en la mención del segundo apellido del ahora accionante; empero ello no conlleva a que por este error se deba entender como incongruente la Sentencia en su totalidad, ya que la misma responde a los datos esgrimidos en ella, de tal manera que su lectura también debe ser integral, en ese sentido no corresponde se deba tutelar a través de la presente acción de amparo constitucional una situación, que como bien mencionó el Tribunal de garantías, en los hechos no afecta derecho alguno.
De lo expuesto entonces, no se observa que con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 36/2013 de 5 de noviembre, se hubiese producido vulneración alguna al derecho al debido proceso por falta de fundamentación, en la que hubiesen incurrido los Magistrados demandados, por la que corresponda se deba conceder la tutela solicitada.
Por otro lado, el accionante al no haber indicado de qué forma presuntamente los demandados habrían procedido a vulnerar su derecho a la propiedad agraria, es decir, no llegó a establecer el nexo de causalidad entre el hecho y el derecho supuestamente lesionado, razones éstas por las cuales no corresponde referirnos a éste.
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'insuficiente'.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.4. Derecho a la propiedad agraria
- III.5.
- 19 de marzo de 2010
- CONFIRMAR en todo