SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

19 de marzo de 2010

Finalmente, respecto a la incongruencia en la resolución en la parte dispositiva en cuanto al nombre y fecha de emisión del título ejecutorial, evidentemente en la parte dispositiva los demandados fallaron declarando probada la demanda de nulidad de título ejecutorial y en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal el Título Ejecutorial SPP-NAL-123690 de 19 de marzo de 2010, correspondiente al predio “Nuevo Oriente”, emitido a favor de Max David Panozo Padilla, así como el proceso agrario I-15936, sin embargo el título ejecutorial cursante en obrados (Conclusión II.1), señala como propietario de la propiedad “Nuevo Oriente” a Max David Panozo Cuellar, título con fecha de emisión 19 de marzo de 2010; donde ciertamente, se produjo un error en la mención del segundo apellido del ahora accionante; empero ello no conlleva a que por este error se deba entender como incongruente la Sentencia en su totalidad, ya que la misma responde a los datos esgrimidos en ella, de tal manera que su lectura también debe ser integral, en ese sentido no corresponde se deba tutelar a través de la presente acción de amparo constitucional una situación, que como bien mencionó el Tribunal de garantías, en los hechos no afecta derecho alguno.

De lo expuesto entonces, no se observa que con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 36/2013 de 5 de noviembre, se hubiese producido vulneración alguna al derecho al debido proceso por falta de fundamentación, en la que hubiesen incurrido los Magistrados demandados, por la que corresponda se deba conceder la tutela solicitada.

Por otro lado, el accionante al no haber indicado de qué forma presuntamente los demandados habrían procedido a vulnerar su derecho a la propiedad agraria, es decir, no llegó a establecer el nexo de causalidad entre el hecho y el derecho supuestamente lesionado, razones éstas por las cuales no corresponde referirnos a éste.