SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 277/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) En el primer considerando se hizo un compendio de los fundamentos de la demanda de nulidad de título ejecutorial, presentada por Erwin Federico Rek López; b) En el segundo considerando se plasmó la relación de antecedentes procesales, así como la citación a Félix Fernando Parada Vaca Diez, como tercer interesado; c) En el considerando siguiente se refieren a cuestiones generales relacionadas con la tramitación de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que les hubieren servido de base y que fueron tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el actual INRA, por otro lado se refieren a la teoría de las nulidades, donde se realizó un análisis de la temática relacionada con la simulación absoluta y luego los aspectos relacionados con la violación de la ley aplicable y de las formas esenciales, haciendo cita de las normas que corresponden ser consideradas para la resolución de las mismas; d) En el último considerando se hizo constar en dos acápites claramente identificados los fundamentos sobre la nulidad establecida en el art. 50.I.1 inc. c) de la Ley 1715, que no fue adecuadamente demostrada y que por lo tanto no es evidente lo acusado en la demanda; e) En cuanto a la causa de nulidad establecida por el art. 50.I.2 inc. c) argumentando por la parte actora referente a la violación de la ley aplicable y a las formas esenciales del proceso de saneamiento, se evidencia que el dictamen técnico legal de 17 de junio de 2004, cursante de fs. 199 a 203 de la carpeta de saneamiento, ordena la notificación a Erwin Federico Rek López, al haber acreditado su interés legal; en el punto dos se procedió a anular el Título Ejecutorial 475206, habiéndose procedido a la notificación con esta resolución al propietario del predio “Nuevo Oriente” y no así al propietario del predio “Nelorek”. De igual manera no se acredita la existencia de publicación de la Resolución Suprema emergente del proceso de saneamiento por algún medio de comunicación, esta falta de notificación vicia la emisión del título ejecutorial correspondiente, por violar una forma esencial del proceso como es la notificación con la Resolución final de saneamiento; f) En ese entendido, la resolución impugnada en la vía tutelar contiene la fundamentación y motivación necesarias para saber por qué razones correspondía acoger favorablemente la demandada, sin que se advierta incongruencia alguna, ni mucho menos decisiones arbitrarias; y, g) En la parte dispositiva de la Resolución se declaró la nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL-123690 de 19 de marzo de 2010 y que el nombre del beneficiario figura como Max David Panoso Padilla; el accionante refiere que su título data del 19 de mayo de 2009 y que su segundo apellido es “Cuellar” y no “Padilla”; si bien lo manifestado es correcto, en el resto de los datos de la Sentencia, y que se trata de un error que bien pudo ser salvado a través del recurso de aclaración y enmienda.
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'insuficiente'.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.4. Derecho a la propiedad agraria
- III.5.
- 19 de marzo de 2010
- CONFIRMAR en todo