SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Juan Ricardo Soto Butrón, por sí y en representación legal de Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, todos Magistrados del Tribunal Agroambiental, mediante memorial de 2 de junio de 2014, cursante de fs. 64 a 66 vta., mencionó que: i) La demanda de nulidad de título ejecutorial, que fue sustanciada en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se argumentó como causales de la nulidad la simulación absoluta y la violación de la ley aplicable y las normas esenciales del proceso de saneamiento, establecidas en los arts. 50.I.1 inc. c) y 50.I inc. 2); ii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 36/2013 de 5 de noviembre, fue emitida en sujeción al art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose realizado una compulsa de los términos de la demanda con los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Nuevo Oriente”, remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) al Tribunal Agroambiental, sentencia que declaró probada la demanda de nulidad de título ejecutorial al haberse violado la ley aplicable y las formas esenciales del proceso al no haberse notificado al demandante con la RS 00409 de 11 de mayo de 2009 (Resolución final de saneamiento); y, iii) Respecto al error “in procedendo”, referente al segundo apellido del ahora accionante en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, no afecta al fondo de la resolución, y al ser errores de forma no afectan derechos.
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las Resoluciones
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia con lo anterior, la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'insuficiente'.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.4. Derecho a la propiedad agraria
- III.5.
- 19 de marzo de 2010
- CONFIRMAR en todo