SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la demandada de inmediato desocupe y permita el ingreso del coaccionante Nelson Selaez Quispe a la vivienda que ocupaba, sin restricción alguna, en tanto una Resolución judicial no disponga lo contrario y su vigencia no esté cuestionada judicialmente; disponiéndose que un Notario de Fe Pública levante acta circunstanciada de los bienes y enseres personales, que deben ser entregados por la demandada a los accionantes, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La vivienda implica el derecho que tiene la persona a contar con un lugar propio o ajeno que le permita desarrollarse en mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida, es un derecho humano inalienable; ii) El coaccionante Nelson Selaez Quispe, considera que fue eyeccionado de su derecho a la vivienda, al haber sido despojado en forma violenta por la demandada; iii) Recurre directamente a la jurisdicción constitucional arguyendo la vulneración de ese derecho, el cual conlleva su necesaria posesión, pues no puede ejercitarse el mismo sin la mediación de la posesión, la cual fue abruptamente restringida en su ejercicio; iv) La demandada, por medio de la fuerza ingresó arbitraria e ilegalmente al domicilio de Nelson Selaez Quispe, privándolo de su derecho a la vivienda que le fuera otorgado por Nicanor Villarroel García, por medio del documento privado de 14 de abril de 2014; quien encontrándose en posesión y cuidado del inmueble fue violentamente desocupado por la demandada, la que no demostró título alguno de propiedad o de dominio sobre el mismo, tampoco haber entablado una acción legal que determine una controversia legal al respecto; v) La demandada no demostró en audiencia documento alguno que demuestre su calidad de anticresista, lo que implica ausencia de justificación legal respecto a la ocupación, que resulta ser ilegal y arbitraria; vi) No se advierte vulneración al derecho de propiedad de Nicanor Villarroel García, toda vez que, éste ejercitando ese derecho, lo dispuso mediante documento privado para que el otro coaccionante tome posesión del inmueble; y, vii) Sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, de momento se dispone estarse al resultado del cumplimiento que dé la demandada a la presente Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda
- se tutelará el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE), cuando la afectación de la acción recaiga en la morada del afectado
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. De los derechos mencionados
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente
- III.4.
- REVOCAR en parte