SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la demandada de inmediato desocupe y permita el ingreso del coaccionante Nelson Selaez Quispe a la vivienda que ocupaba, sin restricción alguna, en tanto una Resolución judicial no disponga lo contrario y su vigencia no esté cuestionada judicialmente; disponiéndose que un Notario de Fe Pública levante acta circunstanciada de los bienes y enseres personales, que deben ser entregados por la demandada a los accionantes, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La vivienda implica el derecho que tiene la persona a contar con un lugar propio o ajeno que le permita desarrollarse en mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida, es un derecho humano inalienable; ii) El coaccionante Nelson Selaez Quispe, considera que fue eyeccionado de su derecho a la vivienda, al haber sido despojado en forma violenta por la demandada; iii) Recurre directamente a la jurisdicción constitucional arguyendo la vulneración de ese derecho, el cual conlleva su necesaria posesión, pues no puede ejercitarse el mismo sin la mediación de la posesión, la cual fue abruptamente restringida en su ejercicio; iv) La demandada, por medio de la fuerza ingresó arbitraria e ilegalmente al domicilio de Nelson Selaez Quispe, privándolo de su derecho a la vivienda que le fuera otorgado por Nicanor Villarroel García, por medio del documento privado de 14 de abril de 2014; quien encontrándose en posesión y cuidado del inmueble fue violentamente desocupado por la demandada, la que no demostró título alguno de propiedad o de dominio sobre el mismo, tampoco haber entablado una acción legal que determine una controversia legal al respecto; v) La demandada no demostró en audiencia documento alguno que demuestre su calidad de anticresista, lo que implica ausencia de justificación legal respecto a la ocupación, que resulta ser ilegal y arbitraria; vi) No se advierte vulneración al derecho de propiedad de Nicanor Villarroel García, toda vez que, éste ejercitando ese derecho, lo dispuso mediante documento privado para que el otro coaccionante tome posesión del inmueble; y, vii) Sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, de momento se dispone estarse al resultado del cumplimiento que dé la demandada a la presente Resolución.