SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. Cursan declaraciones voluntarias, de 5 de mayo de 2014, prestadas por Hilda Sullcata Quispe e Ismael Inca Rojas, ante la notario mencionada, quienes indicaron que el 22 de abril del mismo año, a horas 16:30 aproximadamente, vieron a la demandada “trastornándose” (sic) la muralla del inmueble que habitaba el cuidador Nelson Selaez García, y desde afuera de la propiedad, la hija de ésta arrojaba piedras a su interior, al aproximarse, escucharon que la demandada ya dentro del bien, amenazó de muerte al cuidador pidiéndole que se vaya, que sino lo mataría; éste llamó a la policía y gritaba auxilio; empero, los vecinos tenían miedo de ingresar a la casa; asimismo vieron que la demandada intentaba cortar el candado de la puerta para poner otro en su lugar; una vez que llegó un policía, tampoco pudo ingresar, ni sacar a la demandada del inmueble, quien arrojaba piedras al cuidador que logró salir por la pared; después de que el policía y el cuidador se fueron a buscar refuerzos la demandada salió del inmueble, amenazando a los vecinos, pidiéndoles que se vayan del lugar, sino les arrojaría con piedras, por último junto a su hija y Natividad Quiroz Veizaga, sacaron camas, colchones y frazadas del cuidador hasta la calle; quien luego llegó indicando que no había efectivos policiales, y junto a su esposa y sus cinco hijos se quedaron en la calle sin poder ingresar a la casa (fs. 41 y vta., y 43 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda
- se tutelará el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE), cuando la afectación de la acción recaiga en la morada del afectado
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- III.3. De los derechos mencionados
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente
- III.4.
- REVOCAR en parte