SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestó que de acuerdo al poder amplio, bastante y suficiente del Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, le reconoce amplias facultades para resolver, atender y responder demandas, acciones de amparo constitucional, etc.; en ese sentido, no se puede hablar de falta de legitimación pasiva del referido Administrador de la CNS Regional Santa Cruz; por otra parte, no se puede decir que se agotó la vía ordinaria, la inembargabilidad de los sueldos es un mandato constitucional, cual es la prueba y el documento o la orden judicial que permitió que se embargue el 20% del salario de más de seiscientos los trabajadores durante enero y febrero sino existe esa orden judicial, existe vulneración de derechos y garantías; además debe justificar por qué se les niega el derecho a la vacación establecida en la Ley General del Trabajo y en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); de igual manera, no existe preclusión de beneficios laborales, son irrenunciables e imprescriptibles desde el año 2009.