SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a una fuente estable en condiciones equitativas y satisfactorias y a la estabilidad laboral; debido a que, al ser considerados por parte de la CNS Regional Santa Cruz, como trabajadores temporales, eventuales y/o trabajadores a contrato, no tienen derecho a percibir los derechos laborales reconocidos en las leyes y Decretos Supremos relacionados con la materia, como son las bonificaciones y conquistas sociales establecidas por ley y las disposiciones complementarias de carácter obligatorio, percibiendo un salario inferior que los trabajadores denominados personal indefinido, a pesar de realizar la misma actividad y desempeño laboral y dentro de la misma jornada laboral que el resto del personal de la institución.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que los representantes de la Asociación Departamental de Trabajadores en Salud y Seguridad Social de la Caja Nacional de Salud y Ramas Anexas Regional Santa Cruz -ahora accionantes-, a través de diferentes cartas dirigidas al Gerente General de CNS Regional Santa Cruz, solicitaron la nivelación de sus salarios dentro de dicha institución y la eliminación de todo tipo de discriminación, así como el pago del bono de té, bono de antigüedad y pago de horas extras, reiterando su pedido posteriormente, agregando que no perciben la categoría profesional ni el escalafón.

Por otra parte, se evidencia que ante el descuento del 20% mensual del salario correspondiente al mes de enero, a todo el personal eventual que hubiera percibido el retroactivo correspondiente a los meses de enero a julio de 2013, hasta la totalidad del monto abonado, los trabajadores de la referida institución, denunciaron dicho extremo ante el Administrador de la CNS Regional Santa Cruz.

Finalmente los accionantes, presentaron una carta dirigida al Administrador Regional de dicha institución, solicitando el pago de los siguientes derechos laborales: bono de antigüedad institucional, bono de refrigerio, bono de transporte, bono de ropa, bono de riesgo profesional, categoría profesional, escalafón y otros derechos que se reconoce y se cancela en la institución; asimismo, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando inspección técnica administrativa, a objeto de evidenciar el no pago de los citados derechos laborales, así como represalia por el no pago del incremento y su retroactivo del DS 1549; de igual forma recurrieron ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando resolución de procedencia al pago por reintegro.

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer y decidir sobre acciones ya sea individuales o colectivas, sobre derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y otros beneficios de los trabajadores; así como denuncias relacionadas a infracciones de leyes sociales, de higiene y seguridad ocupacional; vale decir, todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, corresponden ser conocidos y resueltos por la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, siendo dichas normas de aplicación preferente a cualquier otra.