Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Se evidenció que el demandado incurrió en vías de hecho, al posesionarse en el lote de terreno de propiedad de los accionantes, sin que previamente se les hubiese seguido un proceso judicial; y, b) Si bien el demandado Florencio Flores Suñavi interpuso demanda de usucapión contra los accionantes esta demanda fue archivada por el juez de la causa al no haber sido subsanada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. De las medidas de hecho y la no aplicación del principio de subsidiariedad de manera excepcional
- III.3. La carga probatoria le corresponde al accionante
- III.4.
- Fragmento 10
- 2°