SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.4.
Los accionantes afirman sentirse vulnerados en sus derechos a la propiedad privada y “seguridad jurídica”, toda vez que el demandado habría procedido a ingresar al predio de su propiedad ubicado en “calle 'El Tumi', distrito 5, manzana 55 de la ciudad de Cobija”, haciendo uso de medidas de hecho, impidiéndoles el ingreso.
Conforme a lo expresado por los accionantes en su demanda, el demandado habría procedido a ingresar al lote de su propiedad, del cual se reúsa a salir del mismo, habiendo inclusive sido agredidos de palabra por éste. En ese contexto, de lo denunciado se tiene que aparentemente nos encontramos ante una medida de hecho vinculada al avasallamiento, situación por la cual previamente a ingresar al análisis del caso, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deberá establecer sí los accionantes dieron cumplimiento a los parámetros para hacerse abstención de la aplicación del principio de subsidiariedad.
De los antecedentes precitados, no es posible establecer que los accionantes hubiesen cumplido con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia en el Fundamento Jurídico III.2, ya mencionado; toda vez, que no se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir sin la prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales, si bien se demostró la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual supuestamente se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad por lo que, este único requisito cumplido, no viabiliza que se deba hacer abstención del principio de subsidiariedad que exige la acción de amparo constitucional y que por lo tanto se deba denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. De las medidas de hecho y la no aplicación del principio de subsidiariedad de manera excepcional
- III.3. La carga probatoria le corresponde al accionante
- III.4.
- Fragmento 10
- 2°