SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 5
Esta acción de defensa, por la cual toda persona que se crea afectada u otra a su nombre con poder suficiente además del Defensor del Pueblo, podrán interponerla, en contra de servidores públicos o personas individuales o colectivas, que sean autores de los hechos u omisiones denunciados que hubiesen restringido, suprimido o amenazado en su restricción derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Acción de tutela que necesariamente debe ser interpuesta una vez agotados todos los medios o recursos legales oportunos que puedan otorgar protección inmediata a los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados (principio de subsidiariedad); por otro lado esta acción sólo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. De las medidas de hecho y la no aplicación del principio de subsidiariedad de manera excepcional
- III.3. La carga probatoria le corresponde al accionante
- III.4.
- Fragmento 10
- 2°