SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 5

           Esta acción de defensa, por la cual toda persona que se crea afectada u otra a su nombre con poder suficiente además del Defensor del Pueblo, podrán interponerla, en contra de servidores públicos o personas individuales o colectivas, que sean autores de los hechos u omisiones denunciados que hubiesen restringido, suprimido o amenazado en su restricción derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Acción de tutela que necesariamente debe ser interpuesta una vez agotados todos los medios o recursos legales oportunos que puedan otorgar protección inmediata a los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados (principio de subsidiariedad); por otro lado esta acción sólo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.