SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 10

Ahora bien, en cuanto al primer presupuesto donde se exige que la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; de lo referido en la demanda se tiene que los accionantes afirmaron que los demandados ingresaron a su inmueble de manera arbitraria y abusiva, rompiendo inclusive el candado de ingreso y que por tal razón habrían sido notificados con una carta notariada; sin embargo, de obrados mencionados en conclusiones, no se evidencian todos estos hechos, ya que sólo se presentó por parte de los accionantes en calidad de prueba, una fotografía de una casa de ladrillo la que de por sí misma no acredita ninguno de los hechos denunciados; también consta CD de video en el que se observa una conversación entre el supuesto demandado y el abogado de los accionantes así como una tercera persona no identificada, empero dicho video, no se encuentra refrendado por autoridad alguna, que de fe de que lo mostrado sea evidente, por otro lado y aún más importante, toda vez que nos encontramos ante una grabación de video donde aparentemente éste no fue de conocimiento del filmado y posteriormente utilizada la misma en calidad de prueba en la presente acción tutelar, en definitiva constituye violación del derecho a la intimidad personal del antes referido, ya que su difusión no fue consentida por el ahora demandado, como tampoco se advierte que esta grabación hubiese sido autorizada por autoridad competente, en tal condición no es posible tener esta prueba como válida a efectos de la presente acción tutelar, máxime si se la trata de introducir en una acción de amparo constitucional, donde justamente lo que se pretende a través de ésta es la defensa de actos u omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías. Finalmente, cursa un folio real, por el cual evidentemente se señala como propietarios de un lote de terreno ubicado en “calle El Tumi de la ciudad de Cobija” a los ahora accionantes.