SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia pública señaló que: a) Las autoridades demandados contravinieron la cláusula décima segunda del compromiso de admisión, permanencia, retiro y egreso de la UNIPOL que señala: “Me comprometo a autorizar en forma expresa a las autoridades de la ANAPOL para que dispongan se me realicen en mi persona los respectivos exámenes y análisis de sangre, pruebas de campo y otros en caso de presentarse la necesidad de verificar o desvirtuar la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y otras pruebas que son prohibidas dentro y fuera del instituto, en calidad de estudiante y bajo el régimen de la Academia Nacional de Policías” (sic), a pesar de las constantes solicitudes verbales del accionante para que se le realice el alcoholemia -análisis de sangre- una vez que se realizó el alcotest esta fue rechazada; b) Las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas vulneraron desde un principio el propio Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL referente al art. 65 que refiere: “Del procedimiento de faltas en flagrancia por estado de ebriedad y/o sustancias controladas, en los casos relacionados al consumo de bebidas alcohólicas o el consumo de sustancias controladas , el funcionario o autoridad que conoció la falta procederá la toma de test de alcoholemia” (sic), que quiere decir examen de sangre prueba de laboratorio, “…debiendo sentar en actas el resultado de la prueba en presencia de un testigo de actuación” (sic), vulnerándose de esta manera los derechos y garantías constitucionales de Sergio Chávez Pacheco; c) El Tribunal de garantías debe tomar en cuenta si el ex caballero cadete se encontraba en estado de ebriedad y/o tufo alcohólico en esa oportunidad, sencillamente no se habría incorporado y lo hubiera hecho al día siguiente y así someterse al proceso disciplinario correspondiente tal cual señala el art. 39 de Faltas Graves inc. b) en su núm. 19 “Faltar al parte de reincorporación de salida extraordinaria, franco, descanso pedagógico por más de 30 minutos de la hora señalada” (sic), y de esta manera aceptar la sanción de esa actitud con pérdida de vacación, como indica el Reglamento, extremo que no aconteció; toda vez que, inclusive se incorporó a horas 18:30; es decir, dos horas y media de lo acostumbrado; y, d) De acuerdo al cuestionario absuelto mediante orden judicial, Teresa Uría Butrón, perito en toxicología del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), refiere que la prueba denominada alcotest es una prueba de campo barométrica que se la realiza utilizando un efilómetro que es un aparato para medir la cantidad de alcohol respirando y concluye como toda prueba de campo debe ser corroborada por una prueba en laboratorio; en este caso, con la realización de una alcoholemia, determinación de alcohol en la sangre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- denegar
- CONFIRMAR