SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

a)

El accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia pública señaló que: a) Las autoridades demandados contravinieron la cláusula décima segunda del compromiso de admisión, permanencia, retiro y egreso de la UNIPOL que señala: “Me comprometo a autorizar en forma expresa a las autoridades de la ANAPOL para que dispongan se me realicen en mi persona los respectivos exámenes y análisis de sangre, pruebas de campo y otros en caso de presentarse la necesidad de verificar o desvirtuar la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y otras pruebas que son prohibidas dentro y fuera del instituto, en calidad de estudiante y bajo el régimen de la Academia Nacional de Policías” (sic), a pesar de las constantes solicitudes verbales del accionante para que se le realice el alcoholemia -análisis de sangre- una vez que se realizó el alcotest esta fue rechazada; b) Las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas vulneraron desde un principio el propio Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL referente al art. 65 que refiere: “Del procedimiento de faltas en flagrancia por estado de ebriedad y/o sustancias controladas, en los casos relacionados al consumo de bebidas alcohólicas o el consumo de sustancias controladas , el funcionario o autoridad que conoció la falta procederá la toma de test de alcoholemia” (sic), que quiere decir examen de sangre prueba de laboratorio, “…debiendo sentar en actas el resultado de la prueba en presencia de un testigo de actuación” (sic), vulnerándose de esta manera los derechos y garantías constitucionales de Sergio Chávez Pacheco; c) El Tribunal de garantías debe tomar en cuenta si el ex caballero cadete se encontraba en estado de ebriedad y/o tufo alcohólico en esa oportunidad, sencillamente no se habría incorporado y lo hubiera hecho al día siguiente y así someterse al proceso disciplinario correspondiente tal cual señala el art. 39 de Faltas Graves inc. b) en su núm. 19 “Faltar al parte de reincorporación de salida extraordinaria, franco, descanso pedagógico por más de 30 minutos de la hora señalada” (sic), y de esta manera aceptar la sanción de esa actitud con pérdida de vacación, como indica el Reglamento, extremo que no aconteció; toda vez que, inclusive se incorporó a horas 18:30; es decir, dos horas y media de lo acostumbrado; y, d) De acuerdo al cuestionario absuelto mediante orden judicial, Teresa Uría Butrón, perito en toxicología del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), refiere que la prueba denominada alcotest es una prueba de campo barométrica que se la realiza utilizando un efilómetro que es un aparato para medir la cantidad de alcohol respirando y concluye como toda prueba de campo debe ser corroborada por una prueba en laboratorio; en este caso, con la realización de una alcoholemia, determinación de alcohol en la sangre.