SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de ex Cadete de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, el 21 de enero de 2013, volvió de franco a horas 19:00; formando parte a horas 21:00, el oficial de servicio ordenó que realice el correspondiente ejercicio, para luego el Instructor de Servicio, Raúl Alejandro Ledezma Miranda procedió a revisar el aliento alcohólico, tomando atención a su paralelo “E” y en especial a su escuadra -quien desde el inicio demostró la intensión perversa de querer darle de baja de la Academia-, después de la curiosa y forzada revisión saca a relucir que su persona se encontraba en estado de ebriedad, dando parte al capitán Vargas Matty, quien instruyó se le conduzca al Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur, en dicho lugar José Luís Carazas Molian, Comisario de dicha dependencia, procedió a realizarle la prueba de alcohotest, resultando encontrarse con 0.193 % mrg, con influencia alcohólica, en un estado de borrachera y total inconciencia, aspecto que más allá de generar duda en el examen realizado, solicitó se le realice la prueba de sangre, aspecto que no se le dio curso, a pesar de que en acuerdo al compromiso de admisión, permanencia, Retiro y Egreso de la UNIPOL en su cláusula décima se le otorga dicho derecho, vulnerándose con el ello el art. 44.I., 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándolo en consecuencia, en estado de indefensión.
Refiere, que el Teniente Carazas Molina, realizó el alcohotest usurpando funciones que no le competen y que Raúl Alejandro Ledezma Miranda, habría señalado que sólo dio su conformidad con el resultado expresado en la propia acta, pero del mismo se advierte como testigo; es decir, actuando como juez y parte del presente caso.
Siendo así, que se le instaura proceso sumario y a pesar de haber presentado pruebas de descargo como testificales, estos no fueron tomados en cuenta por el Consejo de Régimen Disciplinario de la ANAPOL y mediante Resolución 025/2013 de 24 de junio, resolvieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación por encontrase responsable de la transgresión al art. 40 inc. c) núm. 1 y 39 inc. b) núms. 3 y 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario, contra la cual interpuso Recurso Jerárquico, en el que tampoco se tomó en cuenta los argumentos de hecho y derecho expuestos por su parte, puesto que el Vicerrector de la UNIPOL confirmó dicho fallo, a través de la Resolución 586/2013 de 24 de septiembre, misma que carece de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- denegar
- CONFIRMAR