SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de ex Cadete de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, el 21 de enero de 2013, volvió de franco a horas 19:00; formando parte a horas 21:00, el oficial de servicio ordenó que realice el correspondiente ejercicio, para luego el Instructor de Servicio, Raúl Alejandro Ledezma Miranda procedió a revisar el aliento alcohólico, tomando atención a su paralelo “E” y en especial a su escuadra -quien desde el inicio demostró la intensión perversa de querer darle de baja de la Academia-, después de la curiosa y forzada revisión saca a relucir que su persona se encontraba en estado de ebriedad, dando parte al capitán Vargas Matty, quien instruyó se le conduzca al Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur, en dicho lugar José Luís Carazas Molian, Comisario de dicha dependencia, procedió a realizarle la prueba de alcohotest, resultando encontrarse con 0.193 % mrg, con influencia alcohólica, en un estado de borrachera y total inconciencia, aspecto que más allá de generar duda en el examen realizado, solicitó se le realice la prueba de sangre, aspecto que no se le dio curso, a pesar de que en acuerdo al compromiso de admisión, permanencia, Retiro y Egreso de la UNIPOL en su cláusula décima se le otorga dicho derecho, vulnerándose con el ello el art. 44.I., 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándolo en consecuencia, en estado de indefensión.

Refiere, que el Teniente Carazas Molina, realizó el alcohotest usurpando funciones que no le competen y que Raúl Alejandro Ledezma Miranda, habría señalado que sólo dio su conformidad con el resultado expresado en la propia acta, pero del mismo se advierte como testigo; es decir, actuando como juez y parte del presente caso.

Siendo así, que se le instaura proceso sumario y a pesar de haber presentado pruebas de descargo como testificales, estos no fueron tomados en cuenta por el Consejo de Régimen Disciplinario de la ANAPOL y mediante Resolución 025/2013 de 24 de junio, resolvieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación por encontrase responsable de la transgresión al art. 40 inc. c) núm. 1 y 39 inc. b) núms. 3 y 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario, contra la cual interpuso Recurso Jerárquico, en el que tampoco se tomó en cuenta los argumentos de hecho y derecho expuestos por su parte, puesto que el Vicerrector de la UNIPOL confirmó dicho fallo, a través de la Resolución 586/2013 de 24 de septiembre, misma que carece de fundamentación y motivación.