SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/14 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 369 a 371, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es un procedimiento jurisdiccional de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, con excepción de la libertad física o individual, en los casos que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidas. Asimismo el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R); igualmente, entre sus elementos constitutivos se encuentra la exigencia de la motivación de las resoluciones, así como su elemento del derecho a la defensa; b) Vistos los antecedentes, informe de conclusiones, las Resoluciones Administrativas del proceso administrativo disciplinario, el marco jurídico citado anteriormente y teniendo en cuenta que la denuncia del accionante radica principalmente en que no se le habría dado oportunidad de enervar la prueba de alcotest, puesto que tenía su derecho a que se le haga la prueba de sangre el mismo que pidió y no se le otorgó, vulnerándosele su derecho a la defensa, el debido proceso y como consecuencia a la educación salud y vida, resulta inconsistente; toda vez que, el accionante durante la tramitación del proceso instaurado en su contra no presentó prueba alguna que avale que haya solicitado la contraprueba de sangre y menos presentó prueba idónea que enerve la realizada al accionante, para así determinar la vulneración de su derecho a la defensa; c) Respecto al compromiso de admisión, permanencia, retiro y egreso de la Universidad Policial de su cláusula decima segunda se desprende que el cadete se compromete a autorizar a realizar examen entre ellos el de sangre en caso de presentarse la necesidad de verificar o desvirtuar la ingesta de bebidas alcohólicas, en el caso como se dijo anteriormente, éste no solicitó se le realice la prueba de sangre, pues no existe prueba alguna que señale lo contrario; d) Por lo que, se le otorgó todas las garantías del debido proceso, de presentar pruebas y enervar las pruebas en su contra habiéndosele otorgado el derecho de defensa en juicio; e) En relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica, ésta fue realizado de acuerdo a los antecedentes del proceso y datos relevantes para confirmar la Resolución 025/2013; por lo que, mal se puede señalar la falta del mismo, más cuando las manifestaciones del recurso jerárquico no enervaron para nada las conclusiones arribadas en la RA 025/2013, aun cuando las mismas resultan totalmente intrascendentes; y, f) Con referencia a las pruebas testificales presentada por el accionante, estas fueron consideradas y valoradas en la Resolución Jerárquica, no siendo evidente que no hubieran sido analizadas, de lo que se colige que se le otorgó todas las garantías del debido proceso, en tal sentido se establece que las Resoluciones 025/2013 y 586/2013, no lesionaron el debido proceso, el derecho a la defensa, educación y vida conforme a la jurisprudencia sentada por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- denegar
- CONFIRMAR