SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 5

Julio Ramiro Paredes Jemio, ex miembro de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, José Manuel Rioja Claure, Víctor Eduardo Tineo Zeballos y José Luís Blanco Guerra, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, a través de informe de 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 331 a 334, y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso Administrativo Disciplinario seguido contra Sergio Chávez Pacheco, del primer año de formación profesional de la ANAPOL por la presunta infracción al art. 39 (faltas graves) inc. b) núm. 3, de acuerdo al informe de Alejandro Ledezma Miranda manifiesta que posterior al retorno de su franco del batallón de cadetes se realizó el control y revisión de los distintos cursos donde dicho cadete presentaba posible “Halito Alcohólico (Tufo)” (sic), dando parte al capitán de servicio, Yuri Vargas Malty, quien ordena conducir al mencionado cadete al Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur, practicado la prueba dio como resultado 0.193 % mgrs, con influencia alcohólica; 2) En las declaraciones informativas prestadas en el caso 029/13 por el cadete Sergio Chávez Pacheco “HA MANIFESTADO NO DECLARAR Y ACOGERSE AL DERECHO DE SILENCIO” (sic), y en las declaraciones por los cadetes Mauricio Zenteno Quisbert y Jonathan Camacho Gonzales, de tercer año, afirman el procedimiento por el personal policial dependiente del Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur; 3) De acuerdo al informe conclusivo dentro de la investigación realizada por Charles Romero Escalante manifestaron que es evidente y plenamente demostrable que el 21 de abril de 2013, el ahora accionante, retornó de franco con aliento alcohólico y su conducta se adecua al art. 40 (faltas Gravísimas) núm. 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL y de las fotocopias legalizadas del compromiso, permanencia, retiro y/o egreso de la UNIPOL se comprueba que la conducta se adecúa al art. 39 inc. B.3 núm. 22;    4) Mediante audiencia solicitada y llevada a cabo el 11 de junio del señalado año, a horas 14:30 en instalaciones de la Comisión de Régimen Disciplinario (CRD) valoró todos los antecedentes del cuaderno de investigación y escuchado los argumentos del procesado Sergio Chávez Pacheco; 5) El bloque normativo constitucional aplicado al caso fueron los arts. 77 de la CPE; 3 y 251 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, 61 de la Ley de Educación “Avelino Siñani” - Elizardo Pérez de 20 de diciembre de 2010, 9 inc. e) y 15 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y el Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL; y, 6) De lo que se establece que los diferentes actos administrativos como la RA 0025/13 de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; consiguientemente, solicitan se deniegue la tutela impetrada.