SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

i)

Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la UNIPOL a través de su abogado en audiencia dijo: i) Dentro del Recurso Jerárquico en ningún momento el accionante señala que se ha violentado sus derechos, como el hecho de que su persona haya solicitado la contra prueba; por lo que, fue confirmado la RA 0025/2013 elaborada por la Comisión de Régimen Disciplinario; y, ii) En forma tácita el accionante señaló que el posible tufo alcohólico se debió a que en horas de la tarde del mencionado día, participó de una parrillada con motivo de la llegada de su hermano mayor, reconoce que ha bebido una copa de vino, entonces en base a todos estos argumentos el Vicerrector de la UNIPOL confirmó el fallo de la Academia de Policías.

Gino Antonio Catacora Belmonte, ex Vicerrector de la UNIPOL, Rudy Luna Barrón, Marco Antonio Fontana Castillo, Ángel Dávalos Castillo, ex miembros respectivamente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no presentaron informe alguno ni se apersonaron a la audiencia señalada a pesar de ser notificados conforme se evidencia de fs. 162 a 163 y 174 a 175 de obrados.

En el presente caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente falta de motivación, a la defensa, a la educación, la salud y vida; debido a que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta infracción al                art. 39 inc. B.3 núm.9, a pesar de haber solicitado se le realice la prueba de sangre ante la duda de la prueba de alcohotest: i) El Consejo de Régimen Disciplinario mediante RA 025/2013 de 24 de junio, resolvió su baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ANAPOL; y, ii) Una vez interpuesto el Recurso Jerárquico, en el que tampoco se tomó en cuenta los argumentos de hecho y derecho expuestos por su parte, el Vicerrector de la UNIPOL confirmó dicho fallo, a través de la Resolución 586/2013 de 24 de septiembre, misma que carece de fundamentación y motivación.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que de acuerdo al informe del Oficial Instructor de la ANAPOL de 21 de abril de 2013, el accionante posterior al retorno de su franco al batallón de cadetes, se realizó el control y revisión de los distintos cursos, se detectó que se encontraba con posible halito alcohólico; siendo así, que después de dar parte al Capitán de Servicio fue trasladado al Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur a objeto de practicarle la prueba de alcohotest, resultando encontrarse con 0.193 % mrg, con influencia alcohólica. Asimismo, del informe presentado por el accionante se conoce que éste el 21 del mismo mes y año a horas 08:00 salió de franco, se dirigió a su domicilio para lavar su ropa e ir a la peluquería y a horas 19:00 se reincorporó a la ANAPOL. Posteriormente a ello y de acuerdo a las declaraciones informativas sobre el caso concreto, Sergio Chávez Pacheco se acogió al derecho de silencio.

Asimismo, se evidencia que de acuerdo al informe conclusivo del caso 029/2013 de 4 de junio de 2013, realizado por Charles Romero Escalante, manifiesta que es evidente y plenamente demostrable que el 21 de abril del año señalado, Sergio Chávez Pacheco retornó de franco con aliento alcohólico y su conducta se adecua al art. 40 núm. 1 “…regresar de Franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL y que de acuerdo a las fotocopias legalizadas del Compromiso Permanente, retiro y/o egreso de la UNIPOL se comprueba que la conducta se adecua al           art. 39 inc. B.3 núm. 22 (faltas graves) que a la letra dice: “No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el contrato de admisión permanencia y retiro” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL y mediante audiencia llevada a cabo el 13 de junio de 2013 (fs. 116 a 117), en instalaciones de la Comisión de Régimen Disciplinario fueron valorados todos los antecedentes del cuaderno de investigación, como los argumentos del ahora accionante. Reflejándose en dicha etapa la no existencia de petición sobre la realización de la prueba de sangre o prueba que señale lo contrario, como el hecho de que de manera voluntaria informó que en su casa participó de una parrillada por la llegada de su hermano de la ciudad de Cochabamba y le invitaron un vaso de vino. Posteriormente, interpuso Recurso Jerárquico contra la RA 025/2013, ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL y dicha autoridad en uso de sus funciones por Resolución de Recurso Jerárquico 586/2013, resolvió CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa señalada.

Por lo que, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, recomienda que la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado Plurinacional que pueda afectar sus derechos y que cada autoridad sea judicial o administrativa que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y que cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de un fallo, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar la decisión.

Evidenciándose en consecuencia que, el accionante desde el inicio del proceso disciplinario hasta la emisión de las Resoluciones Administrativas, contó con todas las garantías del debido proceso, habiendo ejercitado el respeto a guardar silencio como el uso del recurso jerárquico contra la     RA 025/2013 por considerar que la misma era injusta y no se había valorado los méritos y buena conducta de su persona dentro de la ANAPOL, como la valoración de sus testigos de descargo, solicitando sea revocada la misma. Siendo así, que de la revisión del contenido de la Resolución del Recurso Jerárquico 586/2013, fueron respondidos los cinco puntos observados y cuestionados por el accionante, las mismas que cuentan con la debida fundamentación y motivación. Por lo que, al haber absuelto de forma objetiva todos los puntos consignados en el recurso jerárquico del accionante, no se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, como los demás derechos presuntamente vulnerados.