SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2014
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Mario Freddy Zárate Valda, Director Departamental de Interpol de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 18 y vta., precisó que: a) El 19 de mayo de los corrientes a horas 17:45, se realizó el traslado de los ahora accionantes a dependencias de la Interpol, al haber sido interceptados sin portar sus documentos de identidad, en compañía de otra súbdito peruana, que burló a la policía y se dio a la fuga, misma que responde al nombre de Nory Huamani Herrera, quien tiene notificación roja en Interpol del Perú, con solicitud de captura internacional por el delito de narcotráfico; b) Por la cantidad de ciudadanos que fueron conducidos a dichas dependencias, dentro del Plan de Operaciones Chachapuma Máxima Seguridad G-77, se dispuso que de las persona de las cuales demoró la respuesta a la solicitud de antecedentes de sus respectivos países, éstos se retirarían, y retornarían por sus documentos -en el caso, el 23 de mayo a horas 9:00-; y, c) Lo aseverado por la parte accionante, no tiene asidero, toda vez que las acciones realizadas en la dependencia a su cargo fueron de forma pública y en presencia de los medios de prensa, no siendo evidente que se los haya encerrado en celda alguna, así como sólo estuvieron por seis horas retenidos en los patios de la Institución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo