SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante estima vulnerado el derecho de su representado a la libertad de locomoción, aduciendo que éste fue objeto de una detención ilegal junto a un familiar suyo por parte de funcionarios de Interpol Santa Cruz, quienes sin orden emanada de autoridad competente, los trasladaron a dependencias de dicha oficina, reteniéndolos por diez horas. Una vez en libertad, su cónyuge y representado -Raúl Vásquez Hinostroza- atemorizado porque se repita la aprehensión, las amenazas y todo cuanto vivió en las referidas dependencias, no se hizo presente a la citación efectuada para días después, haciéndolo su abogado, a quien el Director codemandado, negó hacer la devolución de su documentación, -que fue retenida con supuestos fines investigativos-, aduciendo que la entrega se la haría de forma personal.

Ahora bien, según lo informado por los funcionarios policiales Mario Freddy Zárate Valda y Oliver David Fuentes Gómez, Director e Investigador, respectivamente, de Interpol Santa Cruz, aproximadamente a horas 17:45 del 19 de mayo del año en curso, se trasladó a los ahora accionantes en calidad de arrestados a dependencias de Interpol, por ser interceptados sin portar ningún documento de identidad, quienes además se encontraban en compañía de otra ciudadana peruana, la cual se habría dado a la fuga. Ya en dichas dependencias, Raúl Vásquez Hinostroza presentó su DNI peruano, iniciándose las averiguaciones correspondientes en el ámbito internacional, de lo cual se obtuvo como respuesta que la citada ciudadana peruana, tenía orden de captura internacional por el delito de narcotráfico; es así que por la cantidad de ciudadanos detenidos, la operación de recopilación de antecedentes demoró algunas horas, disponiéndose que de los ciudadanos de los cuales no se contaba con respuesta, debían retornar por sus documentos, citándolo al ahora accionante para el viernes 23 de mayo a horas 09:00, lo cual éste no efectivizó, no siendo evidentes sus afirmaciones en sentido de que habría sido torturado, toda vez que todos los detenidos se encontraban en el patio y no por más de seis horas y con la presencia de los medios de prensa.

Los motivos expuestos en el informe de los funcionarios policiales demandados, no están dentro de los presupuestos en los cuales procede el arresto policial; y, el hecho de haberse realizado todas las acciones de forma pública y con los medios de prensa, no desvirtúa la restricción ilegal a la libertad a la que fue sometido el accionante; al contrario, en los informes y documentos que presentaron los accionados, se advierten contradicciones en cuanto a la hora de detención, que según sostienen, fue a horas 17:45, mientras que en el informe de acción directa se señala que se produjo a horas 16:00; del mismo modo, los funcionarios policiales pretendieron justificar el arresto, afirmando que el accionante no contaba con documentos de identificación, y en forma contradictoria, a tiempo de liberarlo, le hicieron firmar una notificación a horas 00:15 del 20 de mayo de 2014, en la que se hizo constar que quedaban en calidad de depósito talones de control de migración y el documento de identidad a nombre de Raúl Vásquez Hinostroza.

Consecuentemente, como el arresto efectuado contra el accionante no responde a ninguno de los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste se constituye en una ilegal restricción de la libertad, correspondiendo otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.

Por otra parte, la injustificada detención de los documentos del accionante por parte de los policías demandados, lo coloca en una situación de riesgo, puesto que al ser un súbdito extranjero, el hecho de no portar los mismos para demostrar su legal permanencia en el país, puede dar lugar a su restricción de libertad y posterior expulsión.