SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2014
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 151 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 33 a 38, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) Si bien las autoridades no han devuelto la documentación, no es motivo para que se alegue persecución u hostigamiento; 2) No obstante de ser la Interpol un organismo internacional, en Bolivia se rige a un procedimiento y está bajo la tutela de una autoridad, cual es el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, ante quien el accionante pudo recurrir en procura de la devolución de los mencionados documentos; 3) De igual manera, al no existir aún control jurisdiccional, se pudo también hacer el reclamo ante el Ministerio Público, solicitando se le otorguen garantías y firmar Interpol un acta; 4) Así también acudir a la misma Interpol, bajo prevención de hacer una denuncia al Ministerio Público, pues ésta instancia tiene tuición sobre cualquier autoridad del Estado; entonces, no se han agotado los medios administrativos; y, 5) Finalmente, se aduce peligro para su vida, empero, no se encuentra que se esté lesionando ningún derecho ni garantía por parte de los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo