SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 23, manifestó: 1) El cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, fue remitido ante el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal, mediante oficio 289/2014 de 2 de mayo, como consta en el oficio adjunto; y, 2) La parte accionante conociendo de la remisión y que el expediente no estaba en su Juzgado, interpuso la presente acción tutelar en su contra; por lo que, al no contar con el cuaderno procesal ni con el control jurisdiccional, no le es posible remitir el mismo.
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 25, refirió que no vulneró derecho alguno de la imputada; toda vez que, recibió los actuados procesales con la correspondiente foliatura; sin embargo, de la revisión de los mismos, se evidencia que “no existe imputación formal por lo que mucho menos puede observar una acta de medidas cautelares” (sic) y su autoridad no puede presumir algo; por ello, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR