SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “estafa de electrodomésticos”, la Jueza cautelar -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva, sin que exista imputación formal en su contra y sin que se hubiera celebrado audiencia de medidas cautelares; asimismo, remitidos los actuados procesales a la autoridad judicial codemandada, ésta omitió observar la inexistencia de los indicados actuados, validando su detención ilegal y procesamiento indebidos.

Precisados los hechos, motivo de la presente acción tutelar, de antecedentes se tiene que dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Octavio Gonzales Antelo y otros contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de marzo de 2014, a través de Auto interlocutorio de la fecha señalada, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, ante la concurrencia de los arts. 233 num. 1 y 2 del CPP y riesgos procesales establecidos en el art. 234 num. 1 y 2 y 235 num. 5 del citado Código, dispuso la detención preventiva de la imputada Betty Irene Quinteros Atencio, a cumplirse en el centro de rehabilitación Palmasola, disponiendo a dicho efecto se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva en su contra; orden que una vez expedida la fecha antes indicada, según se evidencia del mandamiento, cursante a fs. 2, la imputada fue ingresada en el señalado recinto penitenciario el 16 del citado mes y año, a horas 9:00.

De los actuados procesales descritos precedentemente, se advierte que los hechos denunciados por la accionante, no son evidentes; por cuanto, si bien la misma se encuentra privada de su libertad fue en mérito a una orden emitida por autoridad competente donde fue definida su situación jurídica; aspecto que, permite concluir que no existe detención ilegal ni procesamiento indebido; ni mucho menos en el caso concurren los supuestos de activación directa de esta garantía jurisdiccional desarrollados en el Fundamentos Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen claramente los supuestos en los cuales se viabiliza en forma directa la tutela que brinda la acción de libertad, como son la existencia de una evidente lesión a los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona, en los cuales, la acción de libertad se constituye en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, al restablecimiento de las formalidades legales, al cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas supuestos que en el caso concreto no existen; por cuanto la vida de la accionante no se encuentra en peligro, tampoco se encuentra perseguida ni privada ilegalmente de su libertad, ya que esta medida conforme se estableció fue dispuesta como emergencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de estafa agravada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.