SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2014, en mérito a la denuncia presentada en su contra ante el Ministerio Público por Carlos Octavio Gonzales Antelo y Erika Paniagua Villa, por la presunta comisión del delito de “estafa de electrodomésticos”, fue aprehendida indebidamente por el Fiscal de Materia asignado al caso, quien sin haberla citado previamente para que preste su declaración informativa e incumpliendo las formalidades legales, la puso a disposición del Juez cautelar; empero, dicha autoridad a pesar que debía definir su situación jurídica dentro del plazo de veinticuatro horas, no lo hizo.

Alega que, el 24 del indicado mes y año, luego de haber prestado su declaración informativa en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se encontraba detenida, fue sorprendida con su traslado al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, donde Eneas Fátima Gentili Álvarez, supuestamente en su condición de Jueza cautelar de Turno -hoy demandada-, ordenó ilegalmente su detención preventiva en el centro penitenciario de Palmasola, sin que exista imputación formal en su contra, sin que se hubiera realizado ninguna audiencia de medidas cautelares, ni mandamiento de detención preventiva, tampoco oficio de remisión que fuera emitido por la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, que estuvo inicialmente del control jurisdiccional del caso, que demuestre el envío de actuados procesales al mencionado Juzgado.

Aduce que, una vez detenida en el referido centro penitenciario, obtuvo extraoficialmente una copia del mandamiento de detención preventiva en su contra, el cual si bien estaba firmado por la autoridad judicial demandada, ordenando su cumplimiento mediante Auto motivado de 24 de marzo de 2014, al haber sido librado dicho documento la fecha antes indicada, no podía haber sido suscrito por la Jueza demandada, en el supuesto caso de encontrarse de turno el indicado fin de semana, por ser este un día particular (lunes).

Finalmente refiere que, el 20 de mayo de 2014, radicado el proceso penal en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la Jueza a cargo del mismo, ahora codemandada, sin ejercer el debido control jurisdiccional omitió revisarlo minuciosamente y observar la inexistencia de los actuados procesales antes referidos, permitiendo que continúe indebida, procesada e ilegalmente detenida.