SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Fue privada de su libertad el 21 de marzo de 2014, por órdenes del Fiscal de Materia asignado al caso, sin haber sido citada previamente; una vez detenida en celdas de la FELCC y prestado su declaración informativa recién el 22 del indicado mes y año (después de veinticuatro horas), sin que se hubiera presentado imputación formal en su contra ni que exista requerimiento alguno para que se libre mandamiento de aprehensión por la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional del proceso, el “lunes” (sic) 24 del indicado mes y año, fue puesta a disposición de la autoridad judicial demandada, quien supuestamente encontrándose de turno ordenó su detención preventiva en el centro penitenciario de Palmasola, sin darle explicación alguna; b) De la revisión del cuaderno procesal remitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se tiene que en el mismo, no cursa la imputación formal, tampoco, el oficio de remisión de actuados procesales emitido por la autoridad judicial demandada ante la Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal, menos mandamiento de detención preventiva en su contra; c) La autoridad judicial demandada, supuestamente si estaba de turno, no era competente para llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares ni librar el mandamiento de aprehensión en su contra el 24 de marzo de 2014 (lunes), por ser un día normal; d) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, hoy codemandada, luego de las recusaciones interpuestas a sus similares Novena y Primero, mediante oficios cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional radicó el proceso sin revisarlo, ni observar que se encontraba incompleto, puesto que no existía la imputación formal, el acta de audiencia de medidas cautelares, actuados que no existían porque no fueron realizados por la autoridad judicial demandada, quien nunca tuvo conocimiento del caso.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, al haber: a) La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, hoy demandada, ordenado su detención preventiva, sin que exista una imputación formal en su contra ni realizado la audiencia de medidas cautelares; y, b) Omitido su similar Segunda, observar la inexistencia de los indicados actuados procesales en el cuaderno procesal una vez radicado el caso en su Juzgado, permitiendo su detención ilegal y procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR