SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014

Fecha: 01-Dic-2014

“A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”

A criterio del Tribunal Agroambiental, la Disposición Final Vigésima del DS 29215, referida a la interposición de acciones contencioso administrativas específicamente la parte in fine: “A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”, la referida regla es contraria a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa así como al principio de seguridad, celeridad e irretroactividad de la ley establecidos en los arts. 8, 13, 115.I, 119, 123, 178, 256.I y 410 de la CPE.

Señala que, si bien las mencionadas disposiciones legales, facultan al Viceministro de Tierras, a interponer demanda contencioso administrativo impugnando las Resoluciones finales de saneamiento que se encuentran pendientes de la emisión de títulos ejecutoriales; empero, permiten la aplicación retroactiva del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, contradiciendo así el art. 123 de la CPE, que consagra la irretroactividad de la ley. Además, el precepto impugnado transgrede el texto de la Ley Fundamental, porque al no ser claro y puntual, otorga al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), un plazo para notificar los fallos finales pendientes de emisión de títulos ejecutoriales; normativa que lesiona el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, encontrándose en incertidumbre el administrado, puesto que permite la aplicación retroactiva de la señalada Disposición, sin respetar el plazo fijado de cinco días, conforme lo dispone el art. 71 del DS 29215, para que los interesados puedan impugnar vía contencioso administrativo, dejando en indefensión al administrado.

En el caso concreto, el INRA notificó después de ocho años al Viceministro de Tierras, con la RS 222478, vulnerando el derecho al plazo razonable; sin embargo, al amparo del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, se activa el presente proceso contra la referida Resolución, norma que no toma en cuenta la “seguridad jurídica”.