Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014
Fecha: 01-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes cuestionan la constitucionalidad del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 115.I, 119, 123, 178, 256.I y 410 de la CPE. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control normativo de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional el art. 202.1 de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucional concreta
- I.1. Contenido de la acción
- “A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- II.
- IV.
- “Artículo 123.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica
- la sentencia que declara la constitucionalidad de una norma contenida en una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- En suma, cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible realizar una nueva contrastación del precepto en cuestión con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE