SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014
Fecha: 01-Dic-2014
I.2. Admisión y citación
Por AC 0218/2014-CA de 10 de julio, cursante de fs. 54 a 58, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215; por concurrir cosa juzgada constitucional, y admitir en parte la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio respecto al art. 110 inc. f) del DS 29894, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 115.I, 119, 123, 178, 256.I y 410 de la CPE, disponiendo poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación.
- acción de inconstitucional concreta
- I.1. Contenido de la acción
- “A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- II.
- IV.
- “Artículo 123.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica
- la sentencia que declara la constitucionalidad de una norma contenida en una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- En suma, cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible realizar una nueva contrastación del precepto en cuestión con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE