SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014

Fecha: 01-Dic-2014

III.2.    Análisis del caso concreto

En el presente caso, con relación a la cosa juzgada constitucional, corresponde manifestar que la SCP 1548/2013, declaró constitucional los parágrafos I y II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, de la misma manera la SCP 0671/2014, declaró la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894; al respecto cabe manifestar que en la acción objeto de estudio, también se demandó la inconstitucionalidad de las mismas normas; es decir, no existe duda que a través de las resoluciones señaladas precedentemente, ya se resolvió la inconstitucionalidad demandada; por tanto, se puede deducir que, dichas normas ya fueron objeto de control constitucional.

De lo desarrollado anteriormente, y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dichos preceptos legales, ya fueron sometidos a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; pues se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de infringidas; siendo declaradas constitucionales el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del       DS 29215, y el art. 110 inc. f) del DS 29894; por lo que, resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, al existir cosa juzgada.

En ese sentido, corresponde señalar que cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que, no es posible realizar una nueva contrastación de los preceptos en cuestión, con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella; en ese entendido, no corresponde realizar un análisis nuevamente, al no evidenciarse nuevos argumentos y cargos de inconstitucionalidad que hubieren sido expuestos en el presente caso; consiguientemente, los accionantes deben remitirse a los Fundamentos Jurídicos expuestos en las mencionadas Sentencias Constitucionales, debido a que ya fue ejercido el control de constitucionalidad; consecuentemente, sin ingresar al análisis de fondo, se debe declarar la improcedencia de la acción planteada por existir cosa juzgada constitucional.