SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1992/2014
Fecha: 01-Dic-2014
I.1. Contenido de la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra la Resolución Suprema (RS) 222478 de 5 de mayo de 2004, emitida por Carlos Mesa Gisbert, entonces Presidente de la República; mediante Resolución 131/2014 de “26 de junio”, cursante de fs. 49 a 52, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, interpusieron de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta por existir incertidumbre y duda razonable del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 115.I, 119, 123, 178, 256.I y 410 de la CPE.
Manifiestan que, la demanda contencioso administrativa se remonta al expediente 30337, por el cual, se emitió a favor de Saúl Pinto Landívar y vía conversión se otorgó nuevo título ejecutorial de mediana propiedad ganadera a Elda Marcela Pinto Landívar, ubicada en el cantón Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, y en dicha Resolución no fueron consideradas las irregularidades del procedimiento de saneamiento, específicamente relativas al cumplimiento de la función económica social.
- acción de inconstitucional concreta
- I.1. Contenido de la acción
- “A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- II.
- IV.
- “Artículo 123.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica
- la sentencia que declara la constitucionalidad de una norma contenida en una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- En suma, cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible realizar una nueva contrastación del precepto en cuestión con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE