SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1999/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1999/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 4

Posteriormente, sin observar la eficacia alcanzada por la Ley 2258 y la SC 1193/2003-R, desconociendo a la vez los actos firmes y derechos adquiridos en cumplimiento de sus normas, el entonces Congreso Nacional sancionó la Ley 2791, declarando patrimonio cultural, arquitectónico urbanístico e histórico de la Nación varios bienes inmuebles ubicados en la av. Arce de la ciudad de La Paz y modificando el art. 1 de la Ley 2258, autorizó la monetización del inmueble de propiedad del CEUB, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, es decir, que la autorización inicialmente emitida mediante la nueva Ley, condicionó a que la construcción contemple normas patrimoniales y con ello, los planos aprobados, se vieron nuevamente afectados, por lo que los representantes legales del CEUB y de la Empresa Constructora “Alto Ltda.”, dirigieron una carta al Alcalde Municipal de La Paz solicitando que autorice mediante norma expresa la viabilidad de la construcción del edificio del CEUB, restituyendo el justo derecho, al haber sido perjudicados durante años, primero por la ilegal acción del Concejo Municipal de entonces y segundo por la Ley 2791, cuyo art. 6 ahora impugnan, respuesta que no se dio por la incertidumbre de la aplicación de la Ley que determinará la decisión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el tema.