, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 20 incs. 1) en su frase “y antecedentes policiales”, 2) y 6) en la expresión “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; 26 incs. 2), 4) y 7) concretamente en el enunciado “y lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 20 incs. 1) en su frase “y antecedentes policiales”, 2) y 6) en la expresión “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; 26 incs. 2), 4) y 7) concretamente en el enunciado “y lo

Fecha: 12-Feb-2014

a)

En base a ésos postulados, la Ley Fundamental estableció: a) Un amplio listado de derechos y garantías constitucionales que no agotan su existencia en su reconocimiento formal sino que comprenden a otros derechos no enunciados que también pueden estar contenidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, que en su conjunto forman el bloque de constitucionalidad (arts. 13.II y IV; y, 410.II de la CPE); y, b) Prohibiciones y lineamientos rectores tales como: la proscripción de toda forma de discriminación fundada en origen, cultura, ideología, estado civil y condición económica o social; y, en la generación del producto social, el respeto de los derechos individuales y de los pueblos y naciones para eliminar la pobreza y la marginación social (art. 313 de la CPE).

A su vez, la Policía Boliviana como parte del Estado, en observancia de su misión constitucional, no puede estar apartada de los fines esenciales precedentemente descritos, ya que la defensa de la sociedad y la conservación del orden público resultarían vacías si estuviesen alejadas de la protección del ser humano y de su respeto como valor intrínseco; de ahí, que el art. 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establezca que: “…se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos…”, y que su finalidad es la de: “…hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad” (art. 6 de la LOPN).