, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 20 incs. 1) en su frase “y antecedentes policiales”, 2) y 6) en la expresión “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; 26 incs. 2), 4) y 7) concretamente en el enunciado “y lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 20 incs. 1) en su frase “y antecedentes policiales”, 2) y 6) en la expresión “tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles”; 26 incs. 2), 4) y 7) concretamente en el enunciado “y lo

Fecha: 12-Feb-2014

Magistrada:                            Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

La   suscrita   Magistrada   muestra   su   acuerdo   en   la   parte   dispositiva   de  la SCP 0260/2014 de 12 de febrero; pero, observa la necesidad de aclarar su voto en lo referente a los tatuajes, marcas o señales adquiridas; y, los antecedentes penales de los padres de los postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, por lo que en consideración del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), pasa a exponer los motivos que la sustentan.