AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA
Fecha: 13-Feb-2014
Fragmento 3
La Sala Cuarta en lo Civil, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 59/2013 de 19 de diciembre, cursante de fs. 44 a 46, declaró, improcedente la acción de amparo constitucional; fundamentando que no existe conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mas al contrario existe el Auto JDTLP-EOP 05/13 de 3 de abril del mismo año, que fue confirmada por la RA 118/13 y la RM 659/2013, la que determinó que existe una controversia entre partes, que daría lugar a la producción de prueba de cargo y descargo, a resolverse ante un tribunal o juez, por lo que ingresa dentro de los supuestos de improcedencia en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos…”
- CONFIRMAR