AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA

Fecha: 13-Feb-2014

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que su interposición es viable siempre y cuando la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo           y Previsión Social de La Paz, establezca la reincorporación de la accionante, a su vez resalta que existe una controversia en la cual las partes deben presentar pruebas para que se asuma una determinada decisión en base a los elementos de convicción, por lo que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad.

En el caso concreto la accionante manifiesta haber trabajado en COTEL La Paz Ltda., por más de diecisiete años, y el 23 de noviembre de 2011, fue ascendida a Gerente Comercial a.i, para ser posteriormente retirada por memorándum de DRH-359 emitida por el Departamento de RR.HH. de dicha Cooperativa, acudiendo con su reclamo ante Jefe Departamental del Trabajo pidiendo su reincorporación que mediante Auto JDTLP-EOP 06/2013,        HR 30385/13-TO, señaló que dicha Jefatura no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador haya sido despedido     en aplicación al art. 16 de la LGT, resolución que fue impugnada mediante recurso de revocatoria y jerárquico, las que confirmaron la resolución observada.