AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA
Fecha: 13-Feb-2014
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que su interposición es viable siempre y cuando la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, establezca la reincorporación de la accionante, a su vez resalta que existe una controversia en la cual las partes deben presentar pruebas para que se asuma una determinada decisión en base a los elementos de convicción, por lo que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad.
En el caso concreto la accionante manifiesta haber trabajado en COTEL La Paz Ltda., por más de diecisiete años, y el 23 de noviembre de 2011, fue ascendida a Gerente Comercial a.i, para ser posteriormente retirada por memorándum de DRH-359 emitida por el Departamento de RR.HH. de dicha Cooperativa, acudiendo con su reclamo ante Jefe Departamental del Trabajo pidiendo su reincorporación que mediante Auto JDTLP-EOP 06/2013, HR 30385/13-TO, señaló que dicha Jefatura no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador haya sido despedido en aplicación al art. 16 de la LGT, resolución que fue impugnada mediante recurso de revocatoria y jerárquico, las que confirmaron la resolución observada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos…”
- CONFIRMAR