AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA
Fecha: 13-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 35 a 39 vta., la accionante argumenta que, hace más de diecisiete años era empleada de COTEL La Paz Ltda., desempeñándose desde el 23 de noviembre de 2011, como Gerente Comercial a.i., hasta que el 1 de marzo de 2013, por memorándum DRH-359 emitido por el Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), le agradecieron los servicios prestados, decisión basada en el art. 16. inc. e) de la Ley General de Trabajo (LGT).
Indica que, se apersonó con su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de los salarios devengados, señalándose audiencia el 27 de marzo del mismo año, a la que se hizo presente el abogado de dicha cooperativa, quien no dio razón del ilegal despido, luego el 28 de igual mes y año, los demandados formularon memorial pidiendo se desestime su solicitud, dictándose posteriormente un informe mencionando que existen controversias que deben ser resueltas en la vía judicial, expidiéndose Auto JDTLP-EOP 06/2013, HR 20385/13-TO de 12 de abril, por el cual la Jefatura Departamental de Trabajo resolvió que “…no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del art. 16 de la Ley general del Trabajo” (sic).
Hace conocer que interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 118/13 de 10 de mayo de 2013, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, planteó recurso jerárquico y por Resolución Ministerial (RM) 659/13 de 3 de octubre del citado año, en su parte resolutiva mantuvo la resolución impugnada aunque, aclara que esta fue dictada fuera de plazo.
Concluye manifestando que sus derechos fundamentales fueron vulnerados puesto que una vez destituida no le dieron lugar a interponer reclamos, pero tampoco fundamentaron su decisión. Se aduce que, incurrió en una de las causales contenida en el art. 16 de LGT, pero no le instaron proceso interno alguno.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos…”
- CONFIRMAR