Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-RCA
Fecha: 13-Feb-2014
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos…”
- CONFIRMAR