Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 004/2014-CA-S
Fecha: 07-Feb-2014
art. 32.II del CPCo, denota ser extensivo y garantista a favor de los lesionados en sus derechos, en la misma proyección que caracteriza a la Norma Suprema como una Constitución axiomática y dogmatico-garantista,
Asimismo, el contenido del art. 32.II del CPCo, denota ser extensivo y garantista a favor de los lesionados en sus derechos, en la misma proyección que caracteriza a la Norma Suprema como una Constitución axiomática y dogmatico-garantista, como señaló la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre” (las negrillas son ilustrativas).
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- II.1.
- el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal,
- “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso.
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- art. 32.II del CPCo, denota ser extensivo y garantista a favor de los lesionados en sus derechos, en la misma proyección que caracteriza a la Norma Suprema como una Constitución axiomática y dogmatico-garantista,
- II.3. Sobre el caso concreto