AUTO CONSTITUCIONAL 004/2014-CA-S
Fecha: 07-Feb-2014
“El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho
En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde precisar que, respecto a la competencia territorial de los jueces o tribunales de garantías en las acciones de amparo constitucional, la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, dispuso: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”.
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- II.1.
- el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal,
- “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso.
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- art. 32.II del CPCo, denota ser extensivo y garantista a favor de los lesionados en sus derechos, en la misma proyección que caracteriza a la Norma Suprema como una Constitución axiomática y dogmatico-garantista,
- II.3. Sobre el caso concreto