AUTO CONSTITUCIONAL 004/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2014-CA-S

Fecha: 07-Feb-2014

II.1.

Con carácter previo a dilucidar la problemática, corresponde mencionar que la Constitución Política del Estado o el Código Procesal Constitucional, no prevén normativa alguna para resolver consultas sobre las declaratorias de incompetencia en razón de territorio de los jueces o tribunales de garantías, como ocurre en el caso de análisis. No obstante, esa omisión normativa, no impide que la problemática constitucional formulada sea resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión,  puesto que de persistir la misma, daría lugar a la falta de pronunciamiento, lesionando el derecho de acceso a la justicia del accionante. Al respecto, el art. 11 del CPCo, señala que: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán excusarse de fallar en la causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma”; motivo por el cual, resulta imperativo resolver la controversia suscitada, acudiendo a los principios generales del Derecho.

Por otro lado, se aclara que, el presente caso no se trata de una controversia de competencias entre Tribunales de garantías propiamente dicho, sino que la consulta se refiere a la declaración de incompetencia en razón de territorio emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, quien remitió antecedentes de la acción a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 405/2013, quien determinó la devolución de antecedentes al Tribunal de garantías de origen, y por Resolución 048/2013, solicitó se promueva conflicto de competencia en razón al territorio.