Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 004/2014-CA-S
Fecha: 07-Feb-2014
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
En consulta la controversia de competencia suscitada entre la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Carlos Marín Choquemesa en representación legal de Arturo Vladimir Sánchez Escobar Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Miryam Aguilar Rodríguez, Freddy Paz Valdivia Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Esther Machaca Maldonado Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del mismo Departamento.
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- II.1.
- el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal,
- “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso.
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- art. 32.II del CPCo, denota ser extensivo y garantista a favor de los lesionados en sus derechos, en la misma proyección que caracteriza a la Norma Suprema como una Constitución axiomática y dogmatico-garantista,
- II.3. Sobre el caso concreto