Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Estima violados sus derechos a la irretroactividad de la ley, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la presunción de inocencia; a la garantía de no confiscatoriedad; y, el principio de seguridad jurídica, señalando al efecto los arts. 13.IV, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116.I, 177.I, 119.II, 120, 123, 178 y “410.11” de la la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 14.2 y 11 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP); 9, 21.1 y 2; 23.2, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 y 2, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión