AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 004/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 36 a 37 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al principio de subsidiariedad, de la prueba que acompaña a la demanda se constata que emitida la RA AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, se notificó en secretaria al accionante el 27 de mayo de 2013, conforme el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), pudiendo plantear el recurso de alzada previsto en el art. 131 de la misma norma, hasta agotar la vía administrativa; empero no lo hizo, por otra parte alega que fue notificado personalmente el 12 de abril del referido año, cuando ya no existía la oportunidad de recurrir dicha resolución; presentando dicho recurso el 19 de junio de ese año, fuera del plazo de los veinte días establecido por el art. 143 del mismo Código, como afirma el Auto de Anulación; b) Sobre el principio de inmediatez, la última resolución administrativa con la cual se le puso en conocimiento data del 12 de abril de 2013, fecha en la que habría tenido conocimiento de la supuesta vulneración a sus derechos por la Resolución Administrativa señalada, y no del 27 de marzo de ese año, debiendo computarse el plazo de seis meses a partir de dicha fecha hasta la interposición de la acción de amparo constitucional el 10 de enero de 2014, superando dicho plazo; y, c) Hace notar que no se efectuó el computo desde la notificación con el Auto de Anulación el 10 de julio de 2013, toda vez que la resolución objeto de motivación no forma parte del agotamiento de la vía administrativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión