AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, “Se ordene que se anule el Auto de Anulación de 10 de julio de 2013, hasta la Resolución Administrativa AN-GRLPZLAPLI/224/2013, de 25 de marzo de 2013 y se dicte otra en la cual no se aplique la Ley 317 de manera retroactiva, permitiéndome realizar el levante de abandono, el desbloqueo en el sistema informático de la Aduana y la conclusión del Despacho de Importación de la mercancía conforme disponen las disposiciones legales establecidas en los Arts. 153, 154 y 155 de la Ley 1990, General de Aduanas de 28 de julio de 1999 y los Arts. 275 al 282 del DS 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas, aplicables al caso” (sic) y se condene expresamente en costas daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia y al accionado.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión