AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

II.2.  Análisis del caso en revisión

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, habiendo sido notificado el 27 de marzo de 2013, con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013, interpuso el recurso de alzada el 19 de junio de 2013, fuera del plazo de veinte días, establecido en el art. 143 del CTB, como afirma el Auto de Anulación; por otra parte, respecto al principio de inmediatez determinó que la acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente el 10 de enero de 2014, efectuándose el computo desde el 12 de abril de 2013, fecha en la que habría tenido conocimiento de la supuesta vulneración a sus derechos por la Resolución Administrativa referida previamente.

Al respecto, de la documentación adjunta se evidencia que el accionante si bien fue notificado en secretaria el 27 de marzo de 2013, con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/224/2013; sin embargo, debe considerarse que uno de los puntos impugnados en la acción de amparo constitucional es precisamente dicha diligencia, porque presuntamente le vulneró su derecho a la defensa; alegando no haber tenido conocimiento de la misma, sino hasta su notificación personal el 12 de abril de ese año, argumentos que deberán ser considerados en un análisis de fondo.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el demandante se apersonó ante el Administrador de la Aduana Interior de La Paz (fs. 44 a 60 vta.), solicitando la aclaración y complementación de la Resolución Administrativa impugnada, petición que fue rechazada por Providencia AN-GRLPZ-LAPPLI/76/2013 de 6 de mayo (fs. 42 a 43), puesta en conocimiento el 3 de junio de 2013, conforme se señala en el recurso de alzada (fs. 64 vta.), interponiendo el recurso dentro del plazo de los veinte días.

Consiguientemente, se concluye que en el caso de análisis, no concurre la causal establecida en el art. 53 del CPCo, referida al agotamiento de las vías de reclamo; puesto que, el demandante interpuso el referido recurso, emitiéndose el Auto de Anulación el 10 de julio de 2013 (fs. 84 a 85), notificado en esa fecha; debiendo además determinarse que la acción de amparo constitucional de 10 de enero de 2014, fue presentada dentro del plazo de los seis meses computables desde dicho Auto.