AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
a)
Solicita, se conceda la acción ordenando: a) El cumplimiento inmediato y sin excusas por parte de Ricardo Antezana Arce, Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma del deber omitido que le impone el art. 4 del DS 1505, procediendo a la suscripción de un nuevo Convenio con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la prestación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor de la gestión 2014; b) Se garantice la continuidad en la prestación de los servicios, en fiel sujeción al art. 38.II de la CPE; c) La determinación de la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal; y, e) La remisión de obrados ante la autoridad sumariante del Servicio Departamental de Salud (SEDES), para el establecimiento de responsabilidad administrativa de los accionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,