AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 33 a 37, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, fundamentando: 1) Para el análisis de la presente acción es pertinente hacer referencia a la configuración de la misma, así el art. 134.I de la CPE, establece que: “La acción de cumplimiento procederá en caso del incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; 2) Por su parte el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “La acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos de Estado”; 3) En el trámite en examen se reclama el deber omitido de los accionados con relación a la obligatoriedad de suscripción del Convenio respectivo con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para garantizar el servicio de salud a los adultos mayores; 4) El accionante no reclamó previamente y de manera documentada a la autoridad demandada el cumplimiento del deber omitido, por lo que, no se cumple una de las condiciones de procedencia del recurso en análisis, referida a la subsidiariedad; y, 5) Corresponde indicar que en el caso se advierte la amenaza y conculcación de derechos fundamentales de personas adulto mayores, en lo que respecta a los derechos a la vida y a la salud que se encuentran bajo responsabilidad de la entidad edilicia de Cochabamba, quienes tienen expedita la vía constitucional de defensa de manera individual o colectiva en otra acción de directa tutela ante el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,