Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de 33 a 37, dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Ricardo Antezana Arze, Director Ejecutivo del “Complejo Hospitalario Viedma” y Gastón Martín Osorio Oporto, Director del “Hospital Clínico Viedma”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.
- puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,