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    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2014-RCA

    Fecha: 14-Feb-2014

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de 33 a 37, dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Ricardo Antezana Arze, Director Ejecutivo del “Complejo Hospitalario Viedma” y Gastón Martín Osorio Oporto, Director del “Hospital Clínico Viedma”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.
    • puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva,

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