AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA

Fecha: 06-Feb-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs. 3 a 8, el recurrente alega que, la Administración Tributaria dictó la Resolución Determinativa 065/2007 de 5 de febrero, misma que solo fue firmada por Federico Villegas Ergueta, Jefe Departamental Jurídico de Cobranzas Coactivo a.i. de la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Naciones (SIN); sin embargo, no se observó la firma, nombre y cargo de la autoridad competente que la emitió, infringiendo el art. 99.II de Código Tributario Boliviano (CTB).

Alega que, contra dicha determinación, el 4 de abril de 2007, interpuso demanda contencioso tributaria, observando entre otras irregularidades la falta de firma de la autoridad competente en la Resolución Determinativa, donde el Asesor Técnico del Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, emitió el Informe Técnico ATCT 0006/2008 de 17 de septiembre, confirmando el incumplimiento en el pago de la deuda, pero haciendo notar la falta de requisitos mínimos como es la firma, nombre y cargo de dicha autoridad, indicando al Juez de la causa que emita un pronunciamiento, por ser este un aspecto de índole legal atribuible a la misma; empero, haciendo caso omiso a lo señalado, se pronunció la Sentencia 10/2011 de 23 de septiembre, declarando improbada la demanda “…dando lugar a una evidente usurpación de funciones por dar valides y carente de legalidad a    una Resolución Determinativa…” (sic).

Finalmente refiere que, el 6 de octubre de 2011, apeló dicha Sentencia, resuelta por Auto de Vista 188/2012 de 7 de septiembre, en el que no se realizó ninguna observación respecto a la nulidad solicitada; por lo que, presentó recurso de casación el 10 de diciembre de ese año, que por Auto Supremo 428 de 17 de julio de 2013, emitido por Antonio Guido Campero Segovia, y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que la nulidad respecto a la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, ha precluido, al no ser solicitada en la demanda; sin embargo, se pidió en la tramitación del mismo, en la etapa de pruebas.