AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
II.2.
En el presente caso el recurrente manifiesta que, la Administración Tributaria dictó la Resolución Determinativa 065/2007, incumpliendo los requisitos estipulados en el art. 99.II del CTB, puesto que, no contempla la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; por lo que, interpuso la demanda contencioso tributaria denunciando esa omisión, pero por Sentencia 10/2011, se declaró improbada la demanda, “dando lugar a una evidente usurpación de funciones por dar valides y carente de legalidad a una Resolución Determinativa” (sic), misma que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 188/2012, contra el que interpuso el recurso casación, que por Auto Supremo 428, emitido por las autoridades recurridas, se señaló que la nulidad alegada, precluyó.
Al respecto, de las fundamentos efectuados se tiene que el recurrente denuncia el incumplimiento de requisitos en la emisión de la Resolución Determinativa antes mencionada, cometidos dentro el proceso contencioso tributario; es decir, que se refiere a supuestas infracciones al debido proceso, por lo que el reclamo antes indicado no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, conforme establece el art. 146.1 del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115.II de la CPE., ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional,
- tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- IMPROCEDENCIA