AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que la Resolución Determinativa 065/2007, no lleva la firma, el nombre y cargo de la autoridad competente, vulnerando el art. 99.II del CTB, que determina: “La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resoluciones Determinativa”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115.II de la CPE., ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional,
- tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- IMPROCEDENCIA